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Las 11 preguntas de la consulta sobre seguridad en Ecuador, bajo lupa

Después de en el último año los ecuatorianos han sido testigos de un dramático aumento de la violencia en el país por parte de grupos organizados, el presidente Daniel Noboa ha decidido consultar a la población sobre un grupo de medidas que, según dice, ayudarían a enfrentar la situación.

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El domingo los ecuatorianos acudirán a las urnas para votar en un referendo y una consulta popular propuestos por el presidente Daniel Noboa, con el objetivo de hacerle frente a la inseguridad y a la violencia que azotan al país.

Las preguntas, cinco de referendo y seis de consulta popular, están enfocadas en las áreas de seguridad, empleo, justicia, y arbitrajes internacionales.

El primer formato de consulta se usa solo para reformas o enmiendas a la Constitución que no afecten la estructura fundamental del Estado ni restrinjan derechos y garantías. El segundo permite que el mandatario consulte tema relevantes, incluso reformas legales.

La Voz de América le explica cuáles son las 11 preguntas y cuál es el contexto que el gobierno ecuatoriano brinda en cada uno de ellas para justificar cada una de las medidas.

 

Preguntas de referendo

A – ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?

Actualmente, la Constitución ecuatoriana reconoce que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional son “instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos con formación en democracia y derechos humanos”.

Sin embargo, el gobierno aclara en la web oficial sobre la consulta que tienen misiones distintas: “las Fuerzas Armadas se encargan de la defensa de la soberanía y la integridad territorial; mientras que la Policía Nacional de la protección interna y mantenimiento del orden público”.

Así mismo, señala que actualmente “el único mecanismo que permite la cooperación de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional es la declaratoria del estado de excepción” y hace énfasis en que el crimen organizado es un tema primordial en la agenda del país.

En ese sentido, propone que se reforme el texto del artículo 158 de la Carta Magna añadiendo que, con el objetivo de contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las funciones de la Policía Nacional, el presidente convoque de inmediato un Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Estado o al organismo que haga de sus veces, “con la finalidad de realizar un informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario solicitado” y, con base al apoyo solicitado, suscriba un decreto de ese apoyo, que deberá controlar la Corte Constitucional.

B – ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

Hasta el momento, el artículo 79 de la Constitución de Ecuador impide la extradición de ecuatorianos, “obligando a que el juzgamiento se realice en el Ecuador, con arreglo a las leyes ecuatorianas”.

La Administración Noboa propone que la extradición se solicite y se conceda, de acuerdo con “las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos” establecidos en la Constitución, “los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley”.

C – ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?*

El actual sistema jurídico de Ecuador contempla que cualquier juez “de primer nivel de cualquier materia” tiene la potestad de emitir fallos sobre cuestiones de garantía jurisdiccional, salvo contadas excepciones. Según la Administración Noboa esto “ha provocado no solo la congestión de causas a nivel de Función Judicial, sino que ha producido que jueces que no tienen formación en materia constitucional se distraigan de los casos que sí son de su ámbito de especialidad”.

Por ello, el gobierno ecuatoriano busca establecer un “sistema de judicaturas constitucionales especializadas”, en primera y segunda instancia, para que se dediquen “a tiempo completo y bajo el principio de especialidad” a las cuestiones de garantías constitucionales.

Se crearían, además, reglas “específicas y más rigurosas” para establecer la competencia de los magistrados en cuestiones de hábeas corpus “con consecuencias de responsabilidad penal y administrativa en caso de resolver esa clase de causas sin tener la competencia”.

D- ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

La Constitución señala en el artículo 422 que el Estado ecuatoriano “no podría someter conflictos con inversionistas a un arbitraje internacional” y, en este sentido “han sido declarados inconstitucionales varios tratados de protección de inversiones”, con lo que, según el gobierno, Ecuador ha quedado rezagado frente a otros países que “sí protegen a los inversionistas extranjeros mediante estos instrumentos internacionales y la previsión de arbitrajes para resolución de eventuales conflictos”.

En este punto, el gobierno de Noboa busca sustituir todo el artículo para que el Estado pueda “celebrar tratados o suscribir instrumentos internacionales que contemplen reglas de solución de controversias”, a través del arbitraje internacional, sea “en controversias de inversión o de índole contractual o comercial”, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, o en materias relacionadas con el endeudamiento externo.

E- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

El gobierno explica que desde el 2015, el Código de Trabajo “no reconoce como válidos” los contratos laborales a plazo fijo con fecha inicial específica y de finalización de la relación laboral, y que la situación del empleo en el país requiere medidas “para generar nuevas modalidades y plazas de trabajo”, sin afectar la «seguridad jurídica ni los derechos adquiridos de los trabajadores”.

En ese sentido, propone sustituir el artículo 327 de la Constitución de la República que permita que la relación laboral entre trabajadores y empleadores sea “bilateral y directa” y se prohíba “toda forma de precarización”. Asimismo, que cuando se celebre un contrato a plazo fijo y por horas por primera vez “entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral”. Así como sustituir el art. 14 del Código que señale que el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido “sea la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente”, con ciertas excepciones.

 

Preguntas por consulta popular

F – ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

El gobierno explica que, según el artículo 158 de la Constitución, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional protegen derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, y las primeras deben defender la soberanía y la integridad territorial.

Asimismo, señala que la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza indica que la seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, mientras que la seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional y que las Fuerzas podrán actuar en inmediaciones a nivel interno en los centros de privación de libertad en cualquier momento, según los protocolos y de acuerdo con la entidad competente.

Además, aclara que la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, establece en uno de sus artículos que el Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Armadas, es el encargado del control de estos elementos.

G – ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

Según el gobierno, los informes indican que se han incrementado las muertes violentas y el crimen organizado, a través de delitos como el narcotráfico, y que la Constitución garantiza que “toda infracción penal estará tipificada en la ley”, y esta establecerá “la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales”.

H – ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

El Código Orgánico Integral Penal – COIP define tres regímenes de rehabilitación: cerrado, semiabierto y abierto. El segundo permite que la persona sentenciada que cumpla con ciertos requisitos se rehabilite fuera del centro de ejecución de penas, con un control establecido, y, para acceder a este régimen, se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena.

Y el abierto que es “el período de rehabilitación social tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social”, también bajo o supervisión y, para acceder a este régimen, se requiere el cumplimiento el 80 %.

Pero el gobierno propone que en la Asamblea Nacional “analicen y debatan” reformas al código, para que las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por los delitos como financiación del terrorismo, reclutamiento de menores con fines delictivos, secuestro extorsivo, actividad ilícita de recursos mineros, entre otros, no puedan acceder al régimen semiabierto y abierto, sino cumplan su condena a través del cerrado.

I – ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

El COIP “no diferencia de otros delitos a la tenencia y porte de armas, o sus componentes, y municiones que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional”, dice el gobierno. En ese caso, explica que la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, determina que “las armas de fuego se clasifican en armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas; armas de uso restringido (uso privativo de la Policía Nacional); armas de uso civil; y, en armas químicas, radioactivas y bacteriológicas.

J – ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

El COIP contempla “la pena de comiso penal a los bienes (armas) cuando estos fueron instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito” y el proceso para a ese comiso puede reformarse de manera legal “con la finalidad de que se pueda disponer de las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, en tiempos y etapas menores”.

K – ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

El COIP “tipifica y sanciona los delitos de lavado de activos, omisión de control de lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada y otro tipo de delitos que generan recursos económicos que pueden ser objeto de lavado de activos” y en el artículo dos de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio señala que la le se aplicará sobre los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito localizados en el Ecuador” y estas medidas permiten que los bienes o activos de origen ilícito o injustificado “puedan pasar a propiedad del Estado”.

De la pregunta G a la K, de ser aprobadas, el presidente remitiría un proyecto de ley reformatorio al Código Orgánico Integral Penal, después de máximo cinco días de la publicación de los resultados, para que se integren las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. La Asamblea Nacional deberá decidir al respecto en un plazo máximo de 60 días.

 

 

Fuente: VoA Noticias

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