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Gobierno de EEUU mantiene el límite de refugiados en 125.000 para el año fiscal 2024

Los números de admisión se asignarán entre los refugiados de especial interés humanitario para los Estados Unidos

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El Gobierno de Estados Unidos anunció que decidió aprobar 125.000 cuotas para el programa de refugiados, las cuales serán otorgadas en el Año Fiscal 2024.

De acuerdo con un comunicado de la Casa Blanca, el presidente Joe Biden firmó ayer viernes una orden que autoriza la admisión en Estados Unidos de 125.000 refugiados para el Año Fiscal 2024.

Por la autoridad que le confieren como presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (la “Ley”) (8 USC 1157), y después de las consultas apropiadas con el Congreso, por la presente, Biden tomó las siguientes determinaciones y autorizo las siguientes acciones:

La admisión de hasta 125.000 refugiados a los Estados Unidos durante el año fiscal (FY) 2024 está justificada por por motivos humanitarios o de interés nacional.

Los números de admisión se asignarán entre los refugiados de especial interés humanitario para los Estados Unidos, de acuerdo con las siguientes asignaciones regionales:

África. . . . . . . . . . . . . . . 30.000-50.000
Asia Oriental. . . . . . . . . . . . . 10.000-20.000
Europa y Asia Central. . . . . . . 2.000-3.000
América Latina/Caribe. . . . . . 35.000-50.000
Cercano Oriente/Asia meridional. . . . . . . . 30.000-45.000

Los rangos de asignación anteriores tienen como objetivo brindar flexibilidad a medida que surjan las necesidades, pero las admisiones totales entre todas las regiones no pueden exceder las 125.000. Al notificar a los Comités Judiciales del Congreso, por la presente está autorizado a transferir las admisiones no utilizadas asignadas a una región en particular a una o más regiones, si existe la necesidad de mayores admisiones para la región o regiones a las que se están realizando las admisiones transferidas.

De conformidad con la sección 2(b)(2) de la Ley de Asistencia a Migraciones y Refugiados de 1962 (22 USC 260l(b)(2)), por la presente determino que la asistencia a o en nombre de personas que solicitan admisión a los Estados Unidos como parte del programa de admisión de refugiados en el extranjero contribuirá a los intereses de la política exterior de los Estados Unidos y designará a dichas personas para este propósito.

De conformidad con la sección 10l(a)(42) de la Ley (8 USC 1101 (a)(42)), y después de consultar apropiadamente con el Congreso, también especifico que, para el año fiscal 2024, las siguientes personas pueden, si califican de otro modo: , serán considerados refugiados a los efectos de la admisión a los Estados Unidos dentro de sus países de nacionalidad o residencia habitual:

Personas en Cuba;
Personas en Eurasia y los países bálticos;
Personas en Irak;
Personas en El Salvador, Guatemala y Honduras; y
En determinadas circunstancias, personas identificadas por una Embajada de los Estados Unidos en cualquier lugar.

“Admitir a 125,000 refugiados ahora está a nuestro alcance”, expresó el secretario de Estado, Antony Blinken, en un comunicado.

“Como parte de la Determinación de hoy del Presidente Biden, Estados Unidos ha aumentado exponencialmente nuestros esfuerzos de reasentamiento para personas de América Latina y el Caribe para brindar vías de protección en nuestra región”, destacó Blinken.

Fuente: Departamento de Estado de EEUU  Prensa de la Casa Blanca

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