Powered by Google Translate

Biden aprueba norma que suspende ingreso a EEUU de personas que permiten la corrupción

La entrada sin restricciones de estas personas “sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos”, señala la norma firmada por el presidente Biden

0 69

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, firmó una proclamación ayer lunes 11 de diciembre según la cual prohíbe el ingreso a ese país, como inmigrantes o no inmigrantes, a toda persona que facilite la corrupción, pues los considera “una amenaza” para esa nación.

Conforme a la disposición, la entrada sin restricciones de estas personas “sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos”, por lo tanto, “su entrada debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones”.

La orden firmada por Biden detalla que la prohibición de ingreso está dirigida a personas que hayan permitido, facilitado o de alguna manera haber estado involucrados en corrupción significativa, incluyendo el lavado de sus ganancias u obstrucción de procesos judiciales o investigativos.

Textualmente, señala que el 3 de junio de 2021, a través del Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 1 (NSSM-1), establecí la lucha contra la corrupción global como un interés central de seguridad nacional, afirmando que la corrupción amenaza la seguridad nacional, la equidad económica, la lucha contra la pobreza global y el desarrollo de los Estados Unidos.
Al prevenir y contrarrestar eficazmente la corrupción y demostrar las ventajas de una gobernanza transparente y responsable, podemos asegurar una ventaja crítica para Estados Unidos y otras democracias.

Indicó que el 6 de diciembre de 2021, de conformidad con la NSSM-1, mi Administración emitió la primera Estrategia de los Estados Unidos para Contrarrestar la Corrupción (Estrategia), que reconoce el impacto estratégico de la corrupción y dirige la modernización de nuestros esfuerzos para prevenirla y combatirla. La Estrategia también busca profundizar las asociaciones globales y el compromiso para eliminar los refugios seguros para los actores corruptos y sus ganancias criminales, incluso en los Estados Unidos.

La Estrategia refleja la idea de que la corrupción, incluida la cleptocracia, no puede prosperar sin una red de apoyo de actores que permitan y a menudo se beneficien de dicha conducta. La actividad de estos “facilitadores” –que a menudo son proveedores de servicios profesionales– ocurre a menudo a través de estructuras legales y mecanismos financieros opacos. Esta actividad puede adoptar muchas formas, como apoyar a actores corruptos en la realización, beneficio, evasión de responsabilidad o lavado del producto de la corrupción.

La colaboración entre funcionarios públicos corruptos y sus facilitadores es perniciosa y facilita la propagación de la corrupción a través de fronteras y sectores. Por lo tanto, Estados Unidos necesita invocar todas las herramientas legales, políticas, diplomáticas, económicas y financieras disponibles para disuadir a quienes perpetúan la corrupción, ya sean funcionarios públicos o particulares. Estas herramientas incluyen autoridades para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, así como sanciones financieras selectivas, como las especificadas en la Orden Ejecutiva 13818 del 20 de diciembre de 2017 (Bloqueo de la propiedad de personas involucradas en abusos graves de derechos humanos o corrupción), que puede impedir el flujo de ganancias corruptas a través de los sistemas financieros estadounidenses e internacionales.

Otras autoridades existentes, incluida la Proclamación Presidencial 7750 del 12 de enero de 2004 (Para suspender la entrada como inmigrantes o no inmigrantes de personas involucradas en la corrupción o que se benefician de ella), y la disposición comúnmente incluida en la sección 7031(c) de la declaración anual del Departamento de Estado, Relaciones Exteriores. La Ley de Asignaciones de Operaciones y Programas Relacionados (por ejemplo, la Ley Pública 117-328) ha permitido al gobierno de los Estados Unidos negar refugio seguro a ciertos actores corruptos al restringir su entrada a los Estados Unidos. Sin embargo, se necesita autoridad adicional para abordar plenamente las redes de apoyo que facilitan la corrupción, incluidos aquellos que pueden intentar ingresar a Estados Unidos.

AHORA, POR LO TANTO, YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, incluidas las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1182(f) y 1185(a), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, por la presente determina que la entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de las personas descritas en la sección 1 de este proclamación, salvo lo dispuesto en la sección 4 de esta proclamación, sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de la entrada. Por la presente se suspende la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de las siguientes personas:

(a) Personas que hayan permitido, facilitado o de otra manera estado involucrados en corrupción significativa, incluso mediante el lavado de sus ganancias u obstrucción de procesos judiciales o procesos investigativos, entre otros actos; y

(b) Los familiares directos de las personas descritas en el inciso (a) de esta sección.

Segundo. 2. Autoridad del Secretario de Estado para identificar a las personas cubiertas. Las personas cubiertas por la sección 1 de esta proclamación serán identificadas por el Secretario de Estado, o la persona designada por el Secretario, a su entera discreción, de conformidad con los procedimientos que el Secretario pueda establecer.

Segundo. 3. Implementación de Suspensión y Limitación de Entrada. El Secretario de Estado implementará esta proclamación en lo que se refiere a visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación en lo que se refiere a la entrada de no ciudadanos, de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.

Segundo. 4. Alcance de la Suspensión y Limitación de Entrada. La Sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(a) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;

(b) cualquier individuo a quien los Estados Unidos le hayan concedido asilo, cualquier refugiado que ya haya sido admitido en los Estados Unidos, o cualquier individuo a quien se le haya otorgado suspensión de expulsión o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigo, y nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de afectar la elegibilidad de cualquier individuo para asilo, estatus de refugiado, suspensión de expulsión o protección bajo la Convención Contra la Tortura, de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos; y

(c) cualquier persona cubierta por la sección 1 de esta proclamación, previa determinación del Secretario de Estado de que la entrada de la persona no sería contraria a los intereses de los Estados Unidos, incluso cuando el Secretario de Estado así lo determine, con base en una recomendación del Fiscal General, que el ingreso de la persona promovería importantes objetivos de aplicación de la ley en los Estados Unidos. Al ejercer esta responsabilidad, el Secretario de Estado consultará al Secretario de Seguridad Nacional sobre asuntos relacionados con la admisibilidad o inadmisibilidad dentro de la autoridad del Secretario de Seguridad Nacional.

Segundo. 5. Terminación. Esta proclamación permanecerá en vigor hasta que la dé por terminada el Presidente. El Secretario de Estado, según lo justifiquen las circunstancias, recomendará si el Presidente debe continuar, modificar o dar por terminada esta proclamación.

Fuente: Prensa de la Casa Blanca

¡Conéctate con Te Lo Cuento News! Suscríbete a nuestros canales de YouTube, WhatsApp y síguenos en Facebook, X e Instagram.
Deja una respuesta

Tu dirección de email no será publicada

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.