Corte Constitucional de Colombia despenaliza el Suicidio Medicamente Asistido
El SMA se avala con los mismos requisitos de una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable
En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el Suicidio Médicamente Asistido (SMA), el cual permite al paciente acabar con su vida contando con la asesoría de un profesional de la salud.
A diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.
La sentencia fue emitida luego de un procedimiento de estudio de una demanda presentada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab).
????Ampliamos el #DerechoAMorirDignamente, la Corte despenalizó el suicidio medicamente asistido. Ahora las personas en Colombia tenemos cuatro mecanismos constitucionales para ejercer el derecho a morir dignamente. pic.twitter.com/9qXMxZ3swq
— DescLAB (@DescLABcol) May 11, 2022
La cual se pronunciaba en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, el cual penalizaba con entre 16 y 36 meses de cárcel a quien indujera o apoyara a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
La Sala Plena, con una votación de 6 contra 3, sacó del Código de Penal la prohibición que pesaba sobre los médicos para asistir a personas cuyo deseo es morir, ante graves condiciones de salud contrarias a su idea de dignidad.
La decisión avala el SMA para los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.
La decisión se tomó con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, con votación 6-3. A Lizarazo lo acompañaron Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Diana Fajardo, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo. En contra, votaron Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez.
El alto tribunal condicionó ese artículo para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, el SMA es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna y a la autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida.
La demanda aseguraba que penalizar el SMA vulneró el derecho a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad al impedir el acceso a una ayuda médica para que las personas que así lo deseen, pueden poner fin a su vida de una manera acompañada y protegida.
Según medios locales, con este fallo histórico, Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos donde el SMA es legal.
Fuente: El Tiempo