Corte Penal Internacional ordena arresto del exministro de Defensa ruso por crímenes de guerra
Los funcionarios son presuntamente responsables de dirigir ataques contra bienes civiles, causar daños incidentales excesivos a civiles, de acuerdo con el Estatuto de Roma
Los jueces de la Corte Penal Internacional emitieron órdenes de arresto contra Sergei Kuzhugetovich Shoigu, exministro de Defensa de Rusia, y Valery Vasilyevich Gerasimov, jefe de Estado Mayor, respectivamente por cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad en Ucrania.
En una declaración escrita se detalló que el 24 de junio de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares II de la CPI, integrada por la Jueza Rosario Salvatore Aitala, Presidenta, el Juez Sergio Gerardo Ugalde Godínez y el Juez Haykel Ben Mahfoudh, emitió órdenes de arresto contra las dos personas citadas anteriormente, en el contexto de la situación en Ucrania por presuntos crímenes internacionales cometidos desde al menos el 10 de octubre de 2022 hasta al menos el 9 de marzo de 2023.
Destacó que ambos funcionarios son cada uno presuntamente responsables de dirigir ataques contra bienes civiles, causar daños incidentales excesivos a civiles, de acuerdo con el Estatuto de Roma, así como la comisión de crimen de lesa humanidad por actos inhumanos.
Motivos razonables
Por esa razón, “hay motivos razonables para creer que tienen responsabilidad penal individual por los crímenes antes mencionados, por haber cometido los actos conjuntamente o a través de otros, ordenar la comisión de los crímenes y por no ejercer un control adecuado sobre las fuerzas bajo su mando», resaltó la Corte.
Las dos órdenes de arresto se emitieron a raíz de solicitudes presentadas por la Fiscalía. La Sala de Cuestiones Preliminares II consideró que existen motivos razonables para creer que los dos sospechosos son responsables de los ataques con misiles llevados a cabo por las fuerzas armadas rusas contra la infraestructura eléctrica de Ucrania desde al menos el 10 de octubre de 2022 hasta al menos el 9 de marzo de 2023.
Durante este tiempo, en este marco, las fuerzas armadas rusas llevaron a cabo una gran cantidad de ataques contra numerosas centrales y subestaciones de energía eléctrica en múltiples lugares de Ucrania.
La Sala de Cuestiones Preliminares II concluyó que existen motivos razonables para creer que los presuntos ataques estaban dirigidos contra bienes civiles, y que en el caso de aquellas instalaciones que pudieran haber sido consideradas objetivos militares en el momento pertinente, los daños y perjuicios civiles incidentales esperados habrían sido claramente excesivo para la ventaja militar prevista.
Protección de civiles
En este sentido, la Sala observó que uno de los objetivos centrales del derecho internacional humanitario es la protección de los civiles en los conflictos armados.
Por lo tanto, la Sala, al evaluar la responsabilidad penal por la presunta perpetración de crímenes de guerra durante la conducción de hostilidades, debe considerar si la conducta alegada respetó el principio de distinción, que prohíbe el uso de la fuerza armada contra civiles y otras personas protegidas.
Como parte de su evaluación de las acciones de aquellos sospechosos de violaciones graves del derecho internacional humanitario, en la medida en que estén codificadas como crímenes según el Estatuto de Roma, la Sala siempre considerará el efecto de dichas acciones en la seguridad de los civiles, incluidos los más vulnerables, como los ancianos, las mujeres y los niños.
La Sala de Cuestiones Preliminares II también determinó que la supuesta campaña de huelgas constituye una conducta que implica la comisión múltiple de actos contra una población civil, llevada a cabo de conformidad con una política de Estado, en el sentido del artículo 7 del Estatuto.
Grandes sufrimientos
Por lo tanto, hay motivos razonables para creer que los sospechosos causaron intencionalmente grandes sufrimientos o daños graves al cuerpo o a la salud física o mental, por lo que asumieron responsabilidad penal por el crimen de lesa humanidad u otros actos inhumanos.
Considerando que las principales alegaciones fácticas están debidamente respaldadas por pruebas y otro material relevante presentado en esta etapa del procedimiento por la Fiscalía, la Sala consideró que se cumplen los requisitos legales para emitir las órdenes de arresto solicitadas.
El contenido de las órdenes se emite «secreto» para proteger a los testigos y salvaguardar las investigaciones. Sin embargo, consciente de que una conducta similar a la contemplada en las órdenes de arresto, que equivale a violaciones del derecho internacional humanitario, parece estar en curso, la Sala consideró que el conocimiento público de las órdenes de arresto puede contribuir a la prevención de la comisión adicional de crímenes.
Por lo tanto, la Sala de Cuestiones Preliminares II consideró que redundaba en interés de la justicia autorizar a la Secretaría a revelar públicamente la existencia de las órdenes, el nombre de los sospechosos, los delitos por los cuales se emitieron las órdenes y las modalidades de responsabilidad.
Fuente: CPI