Gobierno de Costa Rica impone visa a hondureños por «seguridad nacional»
La determinación de solicitar visa a terceros países para ingresar al país es una facultad soberana que ejerce Costa Rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, y en esta ocasión obedece a razones de seguridad nacional
El Gobierno de Costa Rica informó que desde ayer martes 10 de octubre, a partir de las nueve de la noche, las personas nacionales de Honduras que requieran hacer ingreso a Costa Rica, deberán solicitar una visa consular en el Consulado de Costa Rica en el exterior más cercano.
Mediante un comunicado detalló que así quedó establecido en el Alcance No 195 de La Gaceta No 184 del viernes 6 de octubre, para realizar dicho cambio se otorgó una prórroga de 72 horas, la cual vence hoy lunes a las nueve de la noche.
La determinación de solicitar visa a terceros países para ingresar al país es una facultad soberana que ejerce Costa Rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, y en esta ocasión obedece a razones de seguridad nacional.
La visa consular deberá ser gestionada personalmente por la persona interesada ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.
Los requisitos que debe presentar ante el Consulado de Costa en el exterior son los siguientes, los cuales están basados en el artículo 28 del Reglamento de Visas:
1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país,profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
6. El Cónsul podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
De forma excepcional se estableció además que quienes deban realizar tránsito (escala) por Costa Rica no se solicitará dicha visa. En lo que va del 2023, han ingresado 25.900 personas de esa nacionalidad.
Fuente: Unidad de Comunicación Dirección General de Migración y Extranjería