USCIS recuerda a ciertos trabajadores extranjeros que deben presentar las tarifas correctas
Las autoridades señalan que las tarifas requeridas dependen de cómo responda las preguntas del formulario
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU (USCIS) informó que está actualizando las preguntas frecuentes sobre la regla de tarifas para ayudar a ciertos peticionarios basados en empleo a comprender cómo presentar las tarifas requeridas correctas.
Nuevas preguntas frecuentes:
P. ¿Cómo puedo asegurarme de que mi presentación no sea rechazada en el momento de la admisión por tarifas incorrectas?
R. Al momento de la admisión, determinamos si el pago que usted envió coincide con las tarifas adeudadas correctas. Si no envía la tarifa correcta, debemos rechazar su formulario, incluso si ha enviado un pago en exceso. Consulte nuestra página Tarifas de presentación para obtener más detalles.
Si envía uno de los siguientes formularios, las tarifas requeridas dependen de cómo responda las preguntas del formulario sobre su condición de pequeño empleador o sin fines de lucro.
Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante:
La pregunta 6 de la Parte 1 pregunta: “¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización de investigación gubernamental?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si califica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 7 de las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF, 549.11 KB) .
La pregunta 15 de la Parte 5 pregunta: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en los Estados Unidos, incluidas todas las afiliadas o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un pequeño empleador (a menos que haya marcado “Sí” en la Parte 1, Pregunta 6 para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 14 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados en los Estados Unidos”. Si marca “Sí” en la Parte 5, Pregunta 15, y responde la Pregunta 14 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podemos rechazar su petición.
Formulario I-129CW, Petición para un trabajador transicional no inmigrante exclusivo de CNMI:
La pregunta 8 de la Parte 1 pregunta: “¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización de investigación gubernamental?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si califica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-129CW (PDF, 304.39 KB) .
La Parte 5, Pregunta 14 pregunta: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en los Estados Unidos, incluidas todas las afiliadas o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un pequeño empleador (a menos que haya marcado “Sí” en la Parte 1, Pregunta 8 para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 13 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados en los Estados Unidos”. Si marca “Sí” en la Parte 5, Pregunta 14, y responde la Pregunta 13 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podemos rechazar su petición.
Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros:
La pregunta 5 de la Parte 1 pregunta: “¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización de investigación gubernamental?” Si responde “Sí”, entonces debe enviar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si califica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-140 (PDF, 395.08 KB) .
La Parte 1, Pregunta 6 pregunta: “¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en los Estados Unidos, incluidas todas las afiliadas o subsidiarias de esta empresa/organización?” Si responde “Sí”, entonces debe presentar el pago correspondiente para un pequeño empleador (a menos que haya marcado “Sí” en la Parte 1, Pregunta 5 para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 4 de la Parte 5 solicita su “Número actual de empleados estadounidenses”. Si marca “Sí” en la Parte 1, Pregunta 6, y responde la Parte 5, Pregunta 4 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podemos rechazar su petición.
Preguntas frecuentes existentes:
Para su comodidad, también destacamos las preguntas frecuentes existentes a continuación.
P. ¿Qué es la tarifa del Programa de Asilo y quién la paga?
R. La tarifa del Programa de Asilo ($600) es una nueva tarifa que pagan los empleadores que presentan el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante; Formulario I-129CW, Petición para un trabajador transicional no inmigrante exclusivo de CNMI; o el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Esta tarifa ayuda a financiar el programa de asilo. La regla de tarifas incluye descuentos especiales para organizaciones sin fines de lucro y pequeños empleadores, como se describe más adelante.
Todo el trabajo en USCIS está conectado: cuando tenemos un cuerpo de oficiales de asilo más financiado, nuestros oficiales que no son de asilo pueden concentrarse más exclusivamente en adjudicar casos de empleadores y otros solicitantes, reduciendo los tiempos de procesamiento para todos.
P. ¿Cómo pago la tarifa del Programa de Asilo? ¿Existe un formulario o documentación aparte?
R. El pago de la tarifa del Programa de Asilo no requiere un formulario ni documentación por separado. Si paga con cheque o giro postal, debe enviar la tarifa del programa de asilo por separado. Si paga en línea con tarjeta de crédito, puede utilizar un formulario de tarjeta de crédito para todas las tarifas, incluida la tarifa del Programa de Asilo.
P. Si se requieren tarifas separadas cuando presento varios formularios juntos, ¿puedo pagar con un solo cheque?
R. No. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar presentaciones de múltiples formularios. Podemos rechazar su paquete completo si envía un pago único y combinado para varios formularios.
P. Si presento formularios en línea, como una petición H-1B (Formulario I-129) a partir del 1 de abril de 2024, ¿puedo enviar un formulario de tarjeta de crédito que incluya el monto total de la tarifa de presentación (tarifa del Formulario I-129, anticipo)? -tarifa de fraude, tarifa de la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejora de la Fuerza Laboral, tarifa del Programa de Asilo y tarifa de presentación de procesamiento premium, si corresponde)?
R. Sí. Puede enviar un formulario de tarjeta de crédito por el monto total de la tarifa, incluida la tarifa del formulario y las tarifas adicionales.
P. ¿Cómo se aplica la tarifa del Programa de Asilo al presentar múltiples peticiones debido al límite de 25 beneficiarios nombrados en cada petición?
R. El empleador solicitante debe pagar la tarifa correspondiente del Programa de Asilo por cada Formulario I-129 presentado, a menos que califique para la exención sin fines de lucro que se analiza más adelante.
P. ¿Cuáles son los descuentos en las tarifas para los pequeños empleadores?
R. La regla de tarifas define a los peticionarios de pequeños empleadores como aquellos con 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo. Dichos peticionarios pagarán $300 en lugar de los $600 completos por la tarifa del Programa de Asilo.
Además, para las tarifas del Formulario I-129 y el Formulario I-129CW, los pequeños empleadores pagarán una tarifa con descuento de hasta el 50%. Para conocer las tarifas con descuento precisas, consulte la lista completa de tarifas, formulario G-1055 .
P. ¿Qué es un “empleado equivalente a tiempo completo” para determinar si un peticionario califica para los descuentos para pequeños empleadores en la tarifa del Formulario I-129 y la tarifa del Programa de Asilo?
R. Generalmente, el número de empleados equivalentes a tiempo completo es igual al número de empleados a tiempo completo más el número de empleados a tiempo parcial agregados a los equivalentes a tiempo completo al momento de la presentación. El IRS define a un empleado como una persona que recibe “salarios”, con los impuestos correspondientes deducidos, junto con las deducciones del Seguro Social y de desempleo, y que recibe un W-2 que informa sus ingresos.
P. ¿Los trabajadores no ciudadanos cuentan para el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Debe contar todos los trabajadores actuales que emplea al momento de presentar la solicitud, independientemente de su estado migratorio.
P. ¿Los trabajadores estacionales cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Los empleados equivalentes a tiempo completo incluyen a los trabajadores no inmigrantes estacionales si se les paga como empleados, no como contratistas. Debe contar todos los trabajadores temporeros que emplea en el momento de la presentación.
P. ¿Los beneficiarios de la petición cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. El beneficiario de una petición no cuenta como empleado a menos que actualmente esté trabajando para el peticionario como empleado al momento de la presentación.
P. ¿Debería un peticionario contar sólo aquellos empleados equivalentes a tiempo completo que figuran en el Número de Identificación Federal de Empleador (FEIN) del peticionario? ¿Qué pasa con los empleados que figuran en FEIN afiliados (por ejemplo, oficinas afiliadas en diferentes regiones)?
R. Los peticionarios deben incluir a todos los empleados equivalentes a tiempo completo del peticionario en los Estados Unidos, incluidas sus afiliadas y subsidiarias. Sin embargo, el peticionario no debe incluir empleados adicionales de la empresa matriz del empleador solicitante ni de los padres de ninguna afiliada. En otras palabras, en un organigrama que comienza con el peticionario, cuente hacia atrás y de manera horizontal, incluyendo las afiliadas y subsidiarias del empleador peticionario, pero no cuente hacia arriba hacia los padres del peticionario o los padres de sus afiliados.
P. ¿Qué prueba se necesita para mostrar el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Las instrucciones para los Formularios I-129 e I-140 establecen que la posible evidencia incluye una copia del Formulario 941 del IRS más reciente del peticionario, Declaración federal trimestral del empleador; o Formulario 943 del IRS, Declaración anual de impuestos del empleador para trabajadores agrícolas. Sin embargo, los peticionarios pueden presentar cualquier evidencia relevante que muestre el número de empleados equivalentes a tiempo completo por preponderancia de la evidencia.
P. Debido a que el Formulario 941 del IRS incluye información salarial, ¿pueden los peticionarios redactar esta información por razones de privacidad?
R. Sí. Dicha redacción es permisible cuando la evidencia es solo para respaldar la elegibilidad para una tarifa reducida y la información redactada no es relevante para la adjudicación.
P. ¿Qué información o evidencia adicional debe presentar un peticionario si emplea menos empleados equivalentes a tiempo completo que la cantidad de empleados enumerados en el formulario 941 o 943 del IRS?
A. Los empleadores solicitantes pueden presentar cualquier evidencia relevante para demostrar su número real de empleados equivalentes a tiempo completo y deben establecer ese número mediante la preponderancia de la evidencia. El empleador solicitante debe explicar por qué el número real de empleados equivalentes a tiempo completo difiere del número en su Formulario 941 o Formulario 943.
P. Para las peticiones H-2A presentadas por una asociación de productores agrícolas de EE. UU. que está nombrada como empleador conjunto en la certificación de trabajo temporal, ¿cada empleador conjunto tendría que presentar evidencia de su número de empleados equivalentes a tiempo completo con el Formulario I-129? ? ¿O sólo la asociación?
R. La reducción de tarifas para pequeños empleadores se basa en el número de empleados equivalentes a tiempo completo del empleador solicitante. Este recuento de empleados no incluye a los empleadores conjuntos que figuran en la certificación de trabajo temporal a menos que sean afiliados o subsidiarios del peticionario.
P. ¿Los empleadores solicitantes que utilizan una organización de empleadores profesionales (PEO) seguirán estando sujetos a la tarifa completa del Programa de Asilo incluso si la empresa solicitante tiene 25 empleados o menos?
R. Los empleadores solicitantes que subcontratan ciertas funciones a través de una OPE no deben contar los empleados equivalentes a tiempo completo de la OPE para determinar si el peticionario califica como un pequeño empleador. Sin embargo, en ausencia de un Formulario 941, el peticionario debe presentar documentación alternativa para confirmar cuántos empleados equivalentes a tiempo completo emplea actualmente.
Fuente: USCIS