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OEA condena intrusión en la Embajada de México en Ecuador a través de una resolución

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Con 29 votos a favor, un voto en contra, una abstención y dos países ausentes, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos aprobó una resolución que condena la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas por los hechos registrados en la Embajada de México en Ecuador.

La resolución lleva por título Intrusión de la Policía Ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y la Institución del Asilo Diplomático. A través del texto la OEA rechazó «enérgicamente» los actos de violencia ejercidos en contra de la «integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión».

El documento fue impulsado por Colombia y Bolivia, sin embargo, Ecuador votó en contra de la disposición y El Salvador se abstuvo. Por su parte, la delegación de México estuvo ausente en la votación.

Los 10 puntos presentados en la resolución de la OEA son los siguientes:

  1. Condenar enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión.
  2. Reafirmar la obligación de todos los Estados de velar por el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y del principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
  3. Hacer un llamado a todos los Estados a respetar y hacer efectivas sus obligaciones y responsabilidades en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y asegurar que la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y su personal sea respetada sin excepción.
  4. Reafirmar la obligación que tienen los Estados Parte de la Convención de Asilo Diplomático de 1954 de respetar en su integridad todas sus disposiciones.
  5. Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; y que también están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
  6. Reafirmar que los locales de la misión diplomática no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en el Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
  7. Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva.
  8. Poner a disposición de los Gobiernos del Ecuador y México los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos para facilitar todo esfuerzo que pueda ser útil.
  9. Instruir al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita esta resolución al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
  10. Seguir ocupándose de este asunto y considerar otras acciones que puedan ser necesarias.

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