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Biden ordena el cierre temporal de la frontera sur de EEUU ante el gran flujo de migrantes

La nueva orden ejecutiva busca limitar la cantidad de migrantes que pueden solicitar asilo en la frontera con México

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El presidente de EEUU, Joe Biden, firmó este martes 04 de junio, una nueva orden ejecutiva en el marco de la cual se suspende la entrada en el país de los migrantes que crucen ilegalmente la frontera sur del país norteamericano.

Según precisa la Casa Blanca en un comunicado, la medida es temporal y permanecerá en vigor solo cuando las fronteras se vean sobrecargadas para facilitar a los agentes de servicios de inmigración “la rápida expulsión de las personas que no tengan base legal para permanecer en Estados Unidos”.

La nueva orden ejecutiva busca limitar la cantidad de migrantes que pueden solicitar asilo en la frontera con México. De hecho, la medida permitirá a las autoridades deportar a quienes no superen unos estrictos estándares de asilo cuando se alcance el número de 2.500 detenciones diarias en la frontera durante un promedio de siete días, detallaron a la prensa altos funcionarios estadounidenses.

Texas ha arrestado a casi 510.000 migrantes indocumentados a través de la Operación Lone Star
Créditos: @GregAbbott_TX / https://x.com/GregAbbott_TX/status/1768795758625440198?s=20

La Casa Blanca presentó la proclamación presidencial firmada por Biden

A continuación, parte del comunicado con los detalles de la nueva orden:

“Teniendo en cuenta el fracaso del Congreso durante décadas para abordar el problema mediante una reforma sistémica y una financiación adecuada, y tras el fracaso del Congreso en aprobar la propuesta legislativa bipartidista, debo ejercer mis autoridades ejecutivas para afrontar el momento”.

Esta proclamación responde al llamado al suspender la entrada de no ciudadanos a través de la frontera sur durante esta época de altos cruces fronterizos.

Se proporcionan excepciones apropiadas, como para aquellos que son particularmente vulnerables o están presentes de conformidad con un proceso que el Secretario de Seguridad Nacional determina que es apropiado para permitir un procesamiento seguro y ordenado en los Estados Unidos.

Ese proceso continuará permitiendo que las personas busquen ingresar a este país todos los días de manera segura y ordenada, y luego de su llegada, buscar protección a través del proceso apropiado. Esta proclamación, junto con las medidas que deben tomar el DOJ y el DHS, es necesaria para mejorar nuestra capacidad de abordar los niveles históricos de migración y procesar de manera más eficiente a los migrantes que llegan a la frontera sur dados los niveles actuales de recursos.

Estas acciones no cambian ni compensan completamente el hecho de que nuestro sistema de inmigración carece de recursos suficientes y no funciona, ni cambian el hecho de que existen límites significativos a lo que se puede lograr sin que el Congreso cumpla con su responsabilidad de ayudar a resolver este desafío sin precedentes. que estamos enfrentando. Ninguna acción ejecutiva puede lograr las importantes reformas políticas y los recursos adicionales que estaban en la propuesta legislativa bipartidista. Pero seguiré tomando medidas, dentro de estas limitaciones, para abordar la situación en nuestra frontera sur.

Biden ordena el cierre temporal de la frontera sur de EEUU ante el gran flujo de migrantes
Créditos: White House/ https://www.flickr.com/photos/whitehouse/52644828986/

AHORA, POR LO TANTO, YO, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212(f) y 215(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 USC 1182(f) y 1185(a)) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determina que, en ausencia de las medidas establecidas en esta proclamación, la entrada a los Estados Unidos de personas descritos en la sección 1 de esta proclamación bajo las circunstancias descritas en la sección 2 de esta proclamación sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que su entrada debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por lo tanto, proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y Limitación de Entrada. Por la presente se suspende y limita la entrada de cualquier no ciudadano a los Estados Unidos a través de la frontera sur, sujeto a la sección 3 de esta proclamación. Esta suspensión y limitación de entrada entrará en vigor a las 12:01 a. m., hora del este, el 5 de junio de 2024. La suspensión y limitación indicadas en esta proclamación se suspenderán de conformidad con la subsección 2 (a) de esta proclamación, sujeta a la subsección 2 ( b) de esta proclamación.

Segundo. 2. Aplicabilidad de la Suspensión y Limitación de Entrada. (a) El Secretario de Seguridad Nacional controlará el número de encuentros diarios y, sujeto a la subsección (b) de esta sección, la suspensión y limitación de la entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se suspenderá a las 12:01 am, hora del este. en la fecha que sea 14 días calendario después de que el Secretario tome una determinación fáctica de que ha habido un promedio de 7 días calendario consecutivos de menos de 1,500 encuentros, sin incluir los encuentros descritos en la subsección 4(a)(iii) de esta proclamación .
(b) No obstante una determinación fáctica hecha bajo la subsección (a) de esta sección, la suspensión y limitación de la entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se aplicará a las 12:01 am, hora del este, en el día calendario inmediatamente después de que el Secretario haya hecho una determinación fáctica de que ha habido un promedio de 7 días calendario consecutivos de 2,500 encuentros o más, sin incluir los encuentros descritos en la subsección 4(a)(iii) de esta proclamación, hasta que dicha suspensión y limitación de entrada se suspenda de conformidad con la subsección (a) de esta sección.
(c) Para los fines de la subsección (a) y la subsección (b) de esta sección, no se incluirán los niños no acompañados (como se define en la sección 279(g)(2) del título 6, Código de los Estados Unidos) de países no contiguos. para calcular el número de encuentros.

Segundo. 3. Alcance e Implementación de la Suspensión y Limitación de Entrada. (a) La suspensión y limitación de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se aplicará a través de la frontera sur a los no ciudadanos, distintos de los descritos en la subsección (b) de esta sección, durante los momentos en que la suspensión y limitación de entrada esté en vigor. efecto.
(b) La suspensión y limitación de la entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
(i) ningún nacional no ciudadano de los Estados Unidos;
(ii) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
(iii) cualquier niño no acompañado según se define en la sección 279(g)(2) del título 6, Código de los Estados Unidos;
(iv) cualquier no ciudadano que se determine que es víctima de una forma grave de trata de personas, según se define en la sección 7102(16) del título 22 del Código de los Estados Unidos;
(v) cualquier no ciudadano que tenga una visa válida u otro permiso legal para solicitar entrada o admisión a los Estados Unidos, o se presente en un puerto de entrada de conformidad con una hora y lugar previamente programados, incluidos:
(A) miembros de los Estados Unidos Fuerzas Armadas de los Estados y personal asociado, empleados o contratistas del gobierno de los Estados Unidos bajo órdenes en el extranjero, o sus familiares acompañantes que estén bajo sus órdenes o sean miembros de su hogar;
(B) no ciudadanos que tengan una visa válida o que tengan todos los documentos necesarios para la admisión de acuerdo con los requisitos de la sección 1182(a)(7) del título 8, Código de los Estados Unidos, al llegar a un puerto de entrada;
(C) no ciudadanos que viajen conforme al programa de exención de visa como se describe en la sección 1187 del título 8 del Código de los Estados Unidos; y
(D) no ciudadanos que llegan a los Estados Unidos por un puerto de entrada fronterizo terrestre del suroeste de conformidad con un proceso que el Secretario de Seguridad Nacional determina que es apropiado para permitir la entrada segura y ordenada de no ciudadanos a los Estados Unidos;
(vi) cualquier no ciudadano a quien el Secretario de Seguridad Nacional le permita ingresar, actuando a través de un oficial de inmigración de CBP, en función de la totalidad de las circunstancias, incluida la consideración de aspectos importantes de aplicación de la ley, seguridad pública y de funcionarios, urgencia humanitaria y salud pública. intereses en el momento de la entrada o encuentro que justificaban permitir la entrada al no ciudadano; y
(vii) cualquier no ciudadano a quien el Secretario de Seguridad Nacional le permita ingresar, actuando a través de un oficial de inmigración de CBP, debido a consideraciones operativas en el momento de la entrada o encuentro que justificaron permitir la entrada al no ciudadano.
(c) Una excepción bajo la subsección (b) de esta sección de la suspensión y limitación de la entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación no afecta la inadmisibilidad de un no ciudadano bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad por una razón distinta a la aplicabilidad de esta proclamación.
(d) El Secretario de Seguridad Nacional y el Procurador General están autorizados a emitir cualquier instrucción, orden o reglamento que sea necesario para implementar esta proclamación, incluida la determinación de las excepciones en la subsección (b) de esta sección, y deberán prontamente considerar emitir cualquier instrucción, orden o regulación que pueda ser necesaria para abordar las circunstancias en la frontera sur, incluidas cualquier limitación y condición adicional sobre la elegibilidad de asilo que determinen que está justificada, sujeto a cualquier excepción que determinen que está justificada.
(e) Nada en esta proclamación limitará los procesos legales otorgados a los niños no acompañados al ingresar a los Estados Unidos bajo la sección 279 del título 6, Código de los Estados Unidos, y la sección 1232 del título 8, Código de los Estados Unidos.

Segundo. 4. Definiciones. (a) El término “encuentro” se refiere a un no ciudadano que:
(i) es detenido físicamente por oficiales de inmigración de la CBP dentro de 100 millas de la frontera terrestre suroeste de los Estados Unidos durante el período de 14 días inmediatamente después de la entrada entre los puertos de entrada;
(ii) es detenido físicamente por personal del DHS en las fronteras costeras del sur durante el período de 14 días inmediatamente después de la entrada entre los puertos de entrada; o
(iii) se determina que es inadmisible en un puerto de entrada fronterizo terrestre del suroeste.
(b) El término “fronteras costeras del sur” significa todas las fronteras marítimas en Texas, Luisiana, Mississippi, Alabama y Florida; todas las fronteras marítimas próximas a la frontera terrestre suroeste, el Golfo de México y la costa sur del Pacífico en California; y todas las fronteras marítimas de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Puerto Rico.
(c) El término “frontera terrestre suroeste” significa la totalidad de la frontera terrestre de Estados Unidos con México.
(d) El término “frontera sur” significa la frontera terrestre suroeste y las fronteras costeras sur.

Segundo. 5. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia, si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectados por ello.

Segundo. 6. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta proclamación no pretende, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.

EN FE DE LO CUAL, firmo la presente este
tercer día de junio del año de Nuestro Señor dos mil veinticuatro, y de la Independencia de los Estados Unidos de América, el doscientos cuarenta y ocho.

La Casa Blanca confirma que evalúa un cierre fronterizo para controlar flujo migratorio
Créditos: @TXMilitary / https://x.com/TXMilitary/status/1714008331885404596?s=20

¿Qué dicen las organizaciones pro-migrantes?

Distintas organizaciones en defensa de inmigrantes en EEUU también han reaccionado duramente a la orden ejecutiva del mandatario demócrata. La red Alianza Américas denunció que esta nueva medida “continúa indicando a ambos partidos que las personas inmigrantes serán utilizadas como peones políticos en las próximas elecciones”.

Gobernador Abbott renueva la declaración de desastre fronterizo en noviembre de 2023
Créditos: @TXMilitary / https://x.com/TXMilitary/status/1725197098084102209?s=20

“Tenemos la intención de demandar”, dijo Lee Gelernt, abogado de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU en inglés) que ayudó a bloquear las restricciones de asilo de la era Trump en los tribunales. “La prohibición del asilo es ilegal tal como lo era cuando Trump la intentó sin éxito”.
Fuente: Prensa de la Casa Blanca y con información de VOA

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