EEUU aplicará “regla final” en peticiones de asilo fronterizo a partir del 31 de mayo
Debido a los retrasos judiciales existentes, el proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años en promedio
El 31 de mayo de 2022, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) implementarán un nuevo programa de asilo en la frontera con México a través de una regla final que garantizar procesos más expeditos para atender peticiones así como la expulsión acelerada de migrantes.
Es decir, que las personas sujetas a deportación acelerada que sean elegibles para asilo reciban ayuda rápidamente, y las que no lo sean entonces le sea eliminado rápidamente. Debido a los retrasos judiciales existentes, el proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años en promedio.
Al establecer un proceso para la revisión eficiente y exhaustiva de las solicitudes de asilo, la nueva regla ayudará a reducir los retrasos existentes en los tribunales de inmigración y acortará el proceso a varios meses, se explicó en un comunicado.
Regla final provisional
La regla final provisional (IFR) de marzo de 2022 titulada “Procedimientos para la detección de miedo creíble y la consideración de asilo, retención de deportación y reclamos de protección CAT por parte de los oficiales de asilo” (a veces denominada Regla del oficial de asilo) autoriza a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EEUU ( USCIS) para considerar las solicitudes de asilo de ciertas personas sujetas a deportación acelerada que establecen un temor de persecución o tortura durante su evaluación de temor creíble requerida. Actualmente, tales casos son decididos por jueces de inmigración (IJ) dentro de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia (DOJ).
Debido a los retrasos judiciales existentes, el proceso para conocer y decidir estos casos de asilo actualmente toma varios años en promedio. A través de un proceso gradual, y cuando se implemente por completo, la regla acortará el proceso administrativo de varios años a varios meses. Las personas que reúnan los requisitos para el asilo recibirán protección más rápidamente, y las que no reúnan los requisitos serán expulsadas rápidamente en lugar de permanecer en los EE. UU. durante años mientras sus casos están pendientes.
Alcance
Solo las personas que se colocan en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022 están potencialmente sujetas al nuevo proceso. Específicamente, como se señala en la IFR, la regla “se aplica prospectivamente y solo a adultos y familias que se encuentran en procedimientos de deportación acelerada e indican la intención de solicitar asilo, temor a la persecución o tortura, o temor a regresar a su hogar o país, después de la fecha de vigencia de la regla”. La regla no se aplica a los niños no acompañados.
Implementación por fases
La implementación se llevará a cabo de manera gradual, comenzando con un pequeño número de personas y crecerá a medida que USCIS desarrolle capacidad operativa con el tiempo. A partir del 31 de mayo, el DHS tratará de referir a aproximadamente unos cientos de no ciudadanos cada mes a USCIS para una Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) luego de una determinación positiva de temor creíble.
Ubicaciones
Los primeros lugares de colocación bajo este proceso serán dos centros de detención en Texas. Los oficiales de asilo llevarán a cabo entrevistas telefónicas de miedo creíble en estos dos lugares, incluso para las personas que puedan ser remitidas posteriormente a USCIS para un AMI después de una determinación positiva de miedo creíble. Inicialmente, las referencias para AMI se limitarán a aquellas personas que indiquen al USCIS y al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) su intención de residir en una de las siguientes seis ciudades: Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark o San Francisco. .
Procesando
A continuación se muestra una descripción paso a paso de cómo funcionará el proceso durante el período de implementación por etapas:
Colocación en remoción acelerada: las personas que Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) encuentre en la frontera y que sean colocadas en remoción acelerada y que aleguen temor serán transferidas a detención de ICE, de acuerdo con el procedimiento actual.
Entrevista de miedo creíble: las personas recibirán su entrevista de miedo creíble mientras estén detenidas, de acuerdo con el procedimiento actual. El DHS y el DOJ están trabajando para brindarles a las personas la oportunidad de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de temor creíble. Si la entrevista de miedo creíble da como resultado una determinación negativa, la persona puede solicitar una revisión de la decisión por parte del IJ, de conformidad con el procedimiento actual. USCIS también puede reconsiderar, a su discreción, una determinación negativa de temor creíble con la que ya estuvo de acuerdo un IJ, si la solicitud se presenta dentro de los siete días posteriores a la aprobación del IJ o antes de la remoción, lo que ocurra primero.
Referencia para una entrevista de méritos de asilo (AMI):Durante la implementación por etapas, las personas que se colocan en deportación acelerada y que reciben una determinación positiva de temor creíble, y a quienes ICE determina caso por caso que es apropiado liberar pueden ser remitidos a USCIS para una AMI no adversaria. . La persona debe indicar su intención de residir en una de las seis ciudades de destino donde se llevan a cabo las AMI durante la implementación por etapas (Boston, Los Ángeles, Miami, Nueva York, Newark y San Francisco). Se notificará a las personas que se las colocará en el proceso de AMI cuando se les notifique su determinación positiva de temor creíble. El registro de la determinación positiva de temor creíble constituirá la solicitud de asilo, y la fecha de notificación de la determinación positiva de temor creíble se convertirá en la fecha de presentación de la solicitud de asilo.
Las personas que sean liberadas de la detención durante este período de tiempo serán colocadas en alternativas a la detención (ATD) según sea necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes, entrevistas y audiencias.
Las personas tendrán hasta siete días (si se presenta en persona) o 10 días (si se presenta por correo) antes de la AMI para enmendar o corregir el registro resultante de la entrevista de miedo creíble y presentar evidencia adicional. Si una persona no se presenta en la AMI, se tomarán las medidas de cumplimiento correspondientes.
Si USCIS encuentra que la persona es elegible para asilo, la persona recibirá una carta de concesión que le informará sobre los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados.
Procedimientos de deportación simplificados: si USCIS no otorga asilo, la agencia remitirá el caso a la EOIR para procedimientos de deportación simplificados en virtud de la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El oficial de asilo incluirá una evaluación sobre si el solicitante demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación en función de la evidencia presentada ante USCIS.
Habrá expedientes para estos procedimientos disponibles en las seis ciudades mencionadas anteriormente. Durante estos procedimientos, el IJ revisará la solicitud de asilo del no ciudadano y la evidencia de respaldo y determinará si se debe otorgar el asilo.
En los casos en que USCIS no otorga asilo, el oficial de asilo incluirá en la decisión una determinación de si el solicitante principal demostró elegibilidad para la retención o el aplazamiento de la deportación basándose únicamente en la evidencia presentada ante USCIS. Una vez que la persona está en proceso de deportación, si el IJ tampoco otorga asilo y emite una orden de deportación final, el IJ puede confirmar la determinación del oficial de asilo de USCIS de que la persona es elegible para retener o aplazar la deportación. Si el oficial de asilo no encontró a la persona elegible para la retención o el aplazamiento de la deportación, el IJ revisará más a fondo esos reclamos y hará una evaluación independiente si el solicitante es elegible. Si el IJ concluye que el individuo no es elegible para amparo o protección, emitirá una orden de remoción
Fuente: DHS