¿Garantizarán los derechos? En México formalizan la modalidad del teletrabajo
Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicará incluso hasta 18 meses después
En México ya entró en vigencia la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo o “home office”, la cual contempla el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.
En dicha regulación, las disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
De hecho, este lunes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo o «home office».
Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. https://t.co/F1cmbr1oUw pic.twitter.com/QAgl6Q0S6d
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) January 11, 2021
En el documento se indica que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
En diciembre del año pasado el Senado de la República aprobó el dictamen de reforma a la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que por escrito se constarán las condiciones laborales en un contrato, el cual incluirá insumos y equipo de trabajo a los empleados que laboren desde sus hogares, así como los mecanismos de contacto, como el uso de las tecnologías de la información para establecer comunicación entre trabajador y patrón.
Esta reforma implica cambios a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, no se aplicará incluso hasta 18 meses después, que es el tiempo con el que cuenta el Gobierno federal para crear una Norma Oficial Mexicana que manda las nuevas obligaciones.
Datos importantes
Los elementos claves de esta reforma al «home office «tienen que ver, en primer lugar con la definición de teletrabajo: Se entenderá que una persona realiza esta actividad cuando hace sus labores en un sitio distinto a las instalaciones de la empresa o centro de trabajo. También se tomará como home office las actividades que, en este contexto, utilicen las nuevas tecnologías de información y la comunicación.
En segundo lugar, los costos derivados del teletrabajo: Se establece que los empleadores deben asumir estos pagos, es decir, dado que ahora trabajas desde casa, tu patrón debe contribuir con el pago de una parte proporcional del recibo de luz así como de los servicios de telecomunicación (internet).

El tercer punto tiene que ver con equipos de trabajo: La reforma señala que las empresas tienen la responsabilidad de instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para poder trabajar desde casa.
Al respecto, los cambios al artículo 311 y la adición del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo también indican que los empleados deben cuidar y conservar esos equipos, como computadoras o celulares.
Desconexión
En cuarto lugar se encuentra el derecho a la desconexión: La reforma también detalla el derecho a la desconexión, es decir, que los trabajadores no participen en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo -correos electrónicos, llamadas telefónicas o mensajes de Whatsapp, como ejemplos-, que se den fuera de su horario laboral.
Y por último, los datos personales: También queda establecido que los patrones deben preservar los datos personales y el derecho a la intimidad de los empleados, y que estos no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan trabajo en remoto que los de los trabajadores presenciales con funciones iguales o similares.
Fuente: El Universal