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Misión Electoral de la OEA condena «intento de golpe de Estado» en Guatemala

La OEA considera que el Ministerio Público y algunos miembros de fiscalías especializadas una y otra vez han actuado de mala fe, comportamiento nunca observado por la OEA y constituye una interferencia clara al proceso electoral

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La Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Guatemala rechazó el nuevo intento emprendido por el Ministerio Público (MP) que pretende declarar la nulidad de las elecciones, y ve con extrema preocupación estos ejercicios que son una alteración clara del proceso y un desconocimiento a la expresión del voto y la voluntad popular.

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) de Guatemala, en sus artículos 234 y 235, regula causales expresas y taxativas por medio de los cuales se puede declarar la nulidad de un proceso electoral, las cuales no se encuadran con los motivos alegados por el MP. Por lo anterior, la MOE/OEA considera que la persecución emprendida por el MP para deslegitimar el proceso electoral carece de sustento normativo, toda vez que además el MP no tiene las atribuciones, ni competencias constitucionales, para realizar estas acciones, violatorias del procedimiento conforme a la LEPP.

Estas acciones se suman a otras emprendidas por el MP, como los allanamientos, secuestro de actas y material electoral efectuadas de manera opaca, sin participación de la ciudadanía o partidos políticos, sin sustento normativo y claramente contrarias al principio democrático de máxima transparencia que debe regir los procesos electorales. Afortunadamente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya había cumplido con su función de proclamar resultados de la elección, ya que, conforme al artículo 125 (inciso c), el TSE es el único competente para decidir sobre la validez o nulidad de las elecciones.

Sobre las acusaciones de supuestas adulteraciones de las Actas 4, la MOE/OEA expresa que las actas utilizadas cumplen con reflejar de manera clara y fidedigna la voluntad popular de las elecciones generales, objetivo central en todo proceso electoral.

Es importante mencionar que de un cotejo de lo publicado en el Acuerdo 50-2023, sobre el modelo del Acta 4 y las utilizadas durante el proceso electoral, se observa que los campos de información de uno y otro documento son idénticos, y no se agregó, ni eliminó, ningún campo; lo que permite reiterar que el resultado y la validez del proceso se mantienen intactos. Más aún, la única distinción observada por la Misión es que el “modelo de Acta 4” contaba con dos páginas, pero para el proceso se imprimió en una sola página, lo que generó ventajas de ahorro en papel, certeza de ser un solo documento más manejable, dio facilidad en su transmisión y permitió visualizar toda la información en una sola cara.

Una vez más, la MOE/OEA reitera que estuvo presente en el conteo de votos, llenado de actas, transmisión y cómputo de estos, y que los datos de los instrumentos de validación con los que cuenta la MOE/OEA son coincidentes con los anunciados por la autoridad electoral, por lo que no existe duda alguna sobre los resultados de las elecciones.

Asimismo, recuerda que estos resultados ya proclamados son el medio por el cual el TSE ha asignado los cargos de elección popular y dio por concluido el proceso electoral en el país el pasado 31 de octubre.

Es importante tomar en cuenta que uno de los principios en los que se basan los ejercicios democráticos es la certeza y la definitiva de las etapas, es decir, ir agotando conforme a derecho en tiempo y forma cada una de las actividades y acciones que comprenden un proceso electoral.

Sobre alegatos de precargas en el Programa Informático para la transmisión de Resultados Preliminares (TREP) por parte del MP, la Misión tuvo oportunidad de verificar el día de la jornada electoral a las 17:00 no solamente la puesta en ceros de las bases de datos y repositorios del TREP -que comprobó quedaron en ceros-, sino que también observó que a las 18:00 el repositorio de resultados estaba en ceros. Como se ha señalado en múltiples oportunidades por la Misión, a partir de ese momento, la MOE/OEA constató, minuto a minuto, el flujo en el avance del procesamiento de resultados hasta su conclusión.

Dada la situación presentada durante todo el proceso electoral, y especialmente lo ocurrido el día de ayer viernes, la MOE/OEA considera que el Ministerio Público y algunos miembros de fiscalías especializadas una y otra vez han actuado de mala fe, comportamiento nunca observado por la OEA y constituye una interferencia clara al proceso electoral. El MP incumple su función constitucional, pudiendo incurrir incluso en delitos electorales y otros como prevaricato y abuso de poder, así como violaciones de derechos humanos.

Finalmente, sobre la nueva solicitud de retirar la inmunidad al Presidente electo, Bernardo Arévalo, y miembros del equipo del Movimiento Semilla, la Misión una vez más considera que el MP ha incurrido en una persecución y criminalización de una opción política, buscando pretextos falaces para dar de baja penalmente a un movimiento político y desconociendo al pueblo de Guatemala que se expresó claramente en las urnas. Este tipo de actuaciones son propias de las dictaduras y no de las democracias.

Los actos de esta naturaleza rayan en el desconocimiento del Estado de derecho y atentan contra las instituciones republicanas del país, en su marco constitucional. Las elecciones en Guatemala no pueden ser un proceso de selección del MP sino una expresión de la voluntad legítima del pueblo.

Fuente: OEA

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